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Recursos contra los actos administrativos
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Vía Gubernativa En vigencia del Decreto 01 de 1984 su agotamiento era requisito de procedibilidad para acudir al control judicial de los actos administrativos. La vía gubernativa es la oportunidad que se le da al Estado para que rectifique sus errores y se inicia a través del recurso de reposición y apelación. El primero busca aclarar, modificar o revocar, a travez del correspondiente escrito ante el funcionario que profirió la decisión. Este recurso no es obligatorio, es de carácter discrecional o facultativo por parte del interesado, no es exigible para agotar la vía gubernativa, así lo dispuso el art. 51 y 63 ibidem. Ahora bien, si se interpone, el funcionario estará obligado a resolverlo y el interesado deberá acatar su decisión. El segundo busca que sea el superior jerárquico quien aclare, modifique o revoque tal decisión. La doctrina lo ha definido de la siguiente manera: “…la etapa del procedimiento administrativo, subsiguiente a la notificación y provocada por el su...