Inexistencia de los contratos
NORMAS APLICABLES Código de Comercio “ART. 898.—La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa. Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales.” _________________ “ En general hay invalidez del negocio cuando el acto de autonomía presenta una o varias anomalías con respecto al modelo legal, de modo de provocar una valoración negativa de parte del ordenamiento.” “Se suele hablar de la inexistencia o irrelevancia de un acto como una categoría distinta de la nulidad del negocio. Pero es oportuno reiterar que la valoración en términos de...