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Inexistencia de los contratos

NORMAS APLICABLES Código de Comercio “ART. 898.—La ratificación expresa de las partes dando cumplimiento a las solemnidades pertinentes perfeccionará el acto inexistente en la fecha de tal ratificación, sin perjuicio de terceros de buena fe exenta de culpa. Será inexistente el negocio jurídico cuando se haya celebrado sin las solemnidades sustanciales que la ley exija para su formación, en razón del acto o contrato y cuando falte alguno de sus elementos esenciales.” _________________  “ En general  hay  invalidez del negocio cuando el acto de autonomía  presenta una o varias anomalías con respecto al modelo legal, de modo  de provocar  una valoración negativa de parte del ordenamiento.” “Se suele hablar de la inexistencia  o irrelevancia de un acto como una categoría  distinta  de la nulidad del negocio. Pero es oportuno reiterar  que la valoración en términos  de...