Responsabilidad directa e inderecta de los entes juridicos.
Responsabilidad indirecta de los entes jurídicos. Existe una responsabilidad civil indirecta de la persona moral, privada y pública; basada en el hecho dañoso de sus agentes por los actos ejecutados en ejercicio de sus cargos o con ocasión de los mismos, cualquiera que sea la posición jerárquica de aquellos y la especie o calidad de sus funciones o tareas. Se presume la culpa de la persona moral por que esta tiene la obligación de elegir el personal y de vigilarlo diligentemente. Dicha presunción puede desvirtuarse probando ausencia de culpa. Existe además una responsabilidad personal del autor del daño frente a la víctima. Responden solidariamente al damnificado, la persona jurídica y el agente infractor con el derecho de la primera a ser rembolsada por el último. La acción indemnizatoria contra la persona moral prescribe a los tres años, contra el autor si se trata de infracción penal en lapso de prescripción de la pena o en veinte años si es de cuasidelitos....