Nueva Reglamentación del Derecho de Petición. Ley 1755 de 2015
El 30 de junio año 2015,
fue sancionada la ley estatutaria Nro. 1755 de 2015, quien entra a regular todo
lo relacionado con el Derecho Fundamental de Petición, dispone nuevas reglas
que lo fortalecen en algunos aspectos, en otros lo debilita.
La nueva reglamentación se
debió por una demanda de inconstitucionalidad, donde el actor solicita a la
Corte Constitucional declarar inexequible los artículos del 13 al 33 de la
Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, artículos que regulaban el Derecho de Petición. La Corte luego
del análisis y estudio constitucional del articulado demandado, se pronunció mediante
Sentencia C- 818 de 2011, declarando
la "inexequibilidad diferida"
de dichos artículos, que por tratarse de un derecho fundamental de los
ciudadanos, debe tramitarse y
reglamentarse a través de una Ley Estatutaria y no, como se había
regulado bajo Ley Ordinaria, es decir, debió ser aprobada por la mayoría
absoluta del Congreso dentro de la misma legislatura y ser sometida al control
previo de constitucionalidad, tal y como se encuentra dispuesto en el literal
a) del artículo 152 de la Carta Política.
De
acuerdo con la anterior, quedaron derogados los artículos 13 al 33 del
C.P.A.C.A., que regulaban la petición, para ser reglamentados por la ley 1755
de 2015, en el cual, surgen algunos cambios en la reglamentación en comparación
con la anterior, como los siguientes:
En el capítulo I.
Se
establecen las reglas generales ante las autoridades.
1. El objeto de las
peticiones ante las autoridades administrativas públicas o privadas es dar una
pronta solución al asunto solicitado, resolver de manera completa y de fondo el
asunto peticionado. Las respuestas en cumplimiento al derecho de petición han
de ser oportunas, deben resolver el núcleo del asunto bajo cuestión y deben ser
resueltas de manera clara, precisa y coherente.
2. Las modalidades mediante el cual una persona puede ejercer el derecho
de petición entre otras, son las siguientes:
* El reconocimiento de un
derecho
* La intervención de una
entidad o funcionario
* La resolución de una
situación jurídica
* La prestación de un
servicio
* Requerir información,
consultar, examinar y requerir copias de documentos
* Formular consultas
*Formular quejas
* Formular denuncias y
reclamos e interponer recursos.
3. Con la nueva reglamentación, los menores de edad ahora pueden
peticionar directamente ante las entidades encardadas de proteger sus derechos
fundamentales, sin necesidad de representación.
4. Los términos para contestar la petición no cambiaron, lo que por
regla general queda claro que el término general para resolver una petición es
de 15 días siguientes después de su recepción, y como regla especial, se
dispuso que cuando se trate de solicitud de documentos o información el término
es de 10 días siguientes después de la recepción; y para consultas se dispuso
30 días.
5. El derecho de petición no radica simplemente en que se tramiten
solicitudes respetuosas ante las autoridades por interés particular o
colectivo, sino que por expresa exigencia de la Constitución en su artículo 23
y Ley 1755 de 2015, implica que el peticionario obtenga “pronta resolución” a
su petición de carácter particular o colectivo, según como se haya establecido.
6. La presentación del derecho de petición puede ser verbal o escrita.
7. Cuando las peticiones se formulen verbalmente en la radicación el
funcionario de la entidad debe dejar constancia de la petición al interesado.
8. Cuando la autoridad reciba la petición, deberá indicar al
peticionario si falto algún documento que se requiera para dar solución pronta
a la inquietud.
9. El artículo 15 adiciono tres parágrafos, donde dispone en el primero,
que cuando se hace la petición a través de transferencia de datos, tanto el
radicado (fecha y hora) de la petición como los documentos anexados, se
tendrán como registrados en el adjunto de acuerdo al medio de comunicación
utilizado. En el parágrafo dos dispuso que ninguna autoridad debe negar la
recepción y radicación de la petición, si esta es enviada mediante
transferencia de datos. El parágrafo tres dispuso, que debe existir una oficina
especial de acuerdo a cada entidad, encargada de recibir y radicar las
peticiones verbales. El cual el Congreso debe reglamentar en un plazo de 90
días a partir de la vigencia de esta Ley.
10. El contenido de la petición quedo igual y debe contener al menos lo
siguientes:
* La designación de la
autoridad a quien se dirige.
* Nombre y apellidos del
solicitante.
* Identificación del
apoderado o representante, si es del caso.
* Documento de identidad.
* Dirección de
correspondencia o dirección electrónico.
* Objeto de la petición.
* Razones que fundamenta
la petición.
* Relación de documentos
si son necesarios para el trámite.
* La firma, cuando fuere
de su caso.
11. De acuerdo con el contenido de la petición, se anexa el parágrafo dos
del artículo 16, que dispuso que bajo ningún pretexto se debe rechazar la
petición porque no se fundamentó o argumento de la mejor manera o si la
argumentación fue incompleta.
12. Cuando la petición ya se encuentre radicada y resulte incompleta por algún
documento o información faltante y que se necesita de esos requerimientos para
resolver la decisión de fondo del asunto en cuestión, el funcionario encargado
tiene el deber de solicitarle al peticionario ´lo faltante en el término de 10
días después de radicada la solicitud, para que la complete en el término
máximo de un mes. Un día después de la entrega de documentos faltantes se
reactiva el término para contestar la petición de fondo.
13. La figura del desistimiento tácito opera cuando el
peticionario desiste de la solicitud, en el sentido que no satisfaga el
requerimiento de la administración en el plazo establecido para completar
documentación o información requerida, para resolver y dar respuesta de la
solicitud de fondo a la petición. Cuando la autoridad decrete el desistimiento
tácito deberá motivarlo mediante acto administrativo, el cual debe notificarlo
personalmente al peticionario, del cual procede el recurso de reposición.
14. La figura del desistimiento expreso opera cuando el
peticionario desiste de su petición en cualquier momento, sin perjuicio de
volver a presentar la solicitud.
15. Petición
irrespetuosa. Petición que sea
irrespetuosa puede ser rechazada de plano.
16. Claridad de la
petición. Cuando no halla
claridad en la petición de lo que se quiere en el objeto, la autoridad
administrativa debe devolverla al peticionario con la finalidad de que la
corrija en un término no superior de 10 días. Si no se corrigiere o no se
aclara se archivará la respectiva petición.
17. Peticiones
reiterativas. Cuando estas peticiones
ya se encuentren resueltas, y se siguen solicitando y sean por las mismas
razones, la autoridad puede responderlas de acuerdo con las respuestas anteriores
con la salvedad de que se trate de derechos imprescriptibles o de aquellas
peticiones que se hubieren negado por falta del lleno de requisitos, la nueva
petición debe subsanarse.
18. Prioridad
de peticiones. Las peticiones tienen prioridad de atención cuando la solicitud vaya
encaminada al reconocimiento de un derecho constitucional y que su
reconocimiento resuelto evite un daño o prejuicio irremediable al solicitante,
en este caso el peticionario deberá probar que es titular del derecho no reconocido
y el riesgo que se llegare a causar si no se le reconoce el derecho de manera
prioritaria. La novedad del artículo 20, expresa que cuando la petición es
realizada por un periodista en el ejercicio de su profesión, la autoridad debe
tramitarla con prioridad.
19. Autoridad sin Competencia. Cuando la petición es verbal, la autoridad le debe informar al peticionario
inmediatamente que no es competente para tramitar dicha petición, si se realiza
por escrito, deberá informarla en el término de 5 días después de su recepción,
(antes de esta ley estatutaria, el termino eran 10 días), la autoridad dentro
de este término remitirá la petición al competente y se le debe informar de la
novedad al solicitante.
20. Cuando más de 10 personas formulen peticiones análogas de
interés general o de consulta, la autoridad puede publicar la respuesta de
todas las peticiones con la misma intención, a través de un periódico de buena
circulación, al igual la comunicara a través de su página web si la tiene, y le
entregara copia de la misma a los interesados.
21. Deberes
especiales. Las autoridades públicas como los personeros municipales, los servidores de
la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, tiene el deber especial de prestar
asistencia eficaz e inmediata a cualquier persona que solicite su ayuda para
que se le garantice el derecho fundamental de petición. Estas autoridades debe
ser garantes del ciudadano, pueden intervenir ante las autoridades que deban
tramitar la petición, para exigirles que cumplan con su deber
legal. Además, pueden sustituir a dichas autoridades y recibir las
peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas autoridades se abstuvieron
de tramitar o recibir, para que se garantice su tramitación.
En el capítulo II.
Se establecen las reglas especiales ante las
autoridades.
1. Reserva
de documentos e información. Se deben
tener como reservados los que la Constitución o la Ley disponga, y en especial
los que esta Ley estatutaria dispuso, como los siguientes:
- Los relacionados con la defensa o seguridad
nacionales.
- Las instrucciones en materia diplomática o sobre
negociaciones reservadas. (Novedad Adicionada).
- Los que involucren derechos a la privacidad e
intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia
laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que
obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como
la historia clínica.
- Los relativos a las condiciones financieras de las
operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como
a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos
documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de
seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva
operación.
- Los datos referentes a la información financiera y
comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008. (Novedad
Adicionada).
- Los protegidos por el secreto comercial o
industrial, así como los planes estratégicos de las empresas
públicas de servicios públicos. (Texto
subrayado, Novedad Adicionada).
- Los amparados por el secreto profesional.
- Los datos genéticos humanos. (Novedad Adicionada).
Los literales 3,
5, 6 y 7, pueden ser solicitados por el titular de la información, por su
apoderado o por personas autorizada con facultad expresa conferida en un poder
para acceder a esa información.
2. Rechazo
de peticiones por reserva. Cuando se
rechacen estas peticiones el funcionario debe motivar su decisión indicando
claramente lo que ha dispuesto la ley que impide entregar dicha información o
documentos, decisión que debe ser notificada al peticionario. Ahora bien,
contra esta decisión no procede recurso alguno, salvo el recurso de
insistencia.
3. Recurso
de insistencia ante reserva. Si la
persona insiste ante las autoridades que rechazaron la petición por reserva, la
competencia para decidir dicho recurso se traslada al tribunal administrativo o
juez administrativo de la jurisdicción donde repose la información o documentos
solicitados, dependiendo de la calidad de la autoridad que rechazo la petición
por dicha reserva, será la competencia, el cual debe decidir en única instancia
si se acepta o se niega, total o parcialmente la petición.
4. Trámite
del recurso de insistencia. El funcionario
que negó la petición por reserva, ante la insistencia del peticionario debe
enviar la documentación que corresponda al Tribunal o Juez administrativo,
donde se decidirá en el término de los 10 días siguientes ante su presentación.
Este recurso debe interponerse por escrito y debidamente sustentado en el
término de notificación o dentro de los 10 días siguientes.
5. Alcance
de los conceptos. Los conceptos
emitidos por las autoridades ante las respuestas de las peticiones de consulta
no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, salvo alguna disposición legal
que exprese lo contrario.
6. Costo de
las copias. Los costos de las copias
corren por cuenta del peticionario o interesado, y su valor en dinero jamás
puede ser superior al valor comercial en el mercado.
7. Peticiones
entre autoridades. Cuando se
formulen peticiones entre autoridades sobre información o documentos, el
término para resolver es de 10 días, en los demás casos, los plazos son los que
estipulan el artículo 14.
8. Falta
disciplinaria. La novedad del
artículo 31, radica en que ahora, ya no es falta gravísima, pues el legislador
dispuso que fuese sino una simple falta disciplinaria, lo que con ello deja de
fortalecer el derecho fundamental de petición, pues su gravedad sancionatoria
ante la falta de atención a las peticiones y a sus términos para resolver
disminuye, pues al bajar la categoría de la falta, así mismo bajara la sanción
disciplinaria, por violentar este derecho fundamental las autoridades o
funcionario público del caso en concreto.
En el capítulo III.
Se
establecen las reglas frente a Organizaciones e Instituciones Privadas:
1. Las personas también pueden ejercer su derecho
fundamental de petición ante entidades privadas con o sin personería jurídica,
tales como:
- Sociedades
- Corporaciones
- Fundaciones
- Asociaciones
- Organizaciones Religiosas
- Cooperativas
- Instituciones Financieras
- Clubes
2. Trámite y resolución
de la petición. El trámite y la
resolución de peticiones ante entidades privadas, están sometidas a las mismas
reglas y principios del Capítulo I de la presente Ley estatutaria 1755 de 2015.
3. Reserva de
Información. Las entidades privadas
solo podrán expresar reserva ante las peticiones solicitadas en los casos que
expresamente autorice la Constitución y la Ley.
4. Habeas data. Las peticiones ante entidades privadas que administran archivos y
base de datos financieros, comerciales, crediticio y las que provienen de
terceros países se deben regir bajo lo dispuesto en el Habeas Data, Ley
estatutaria que regula los datos e información de las personas.
5. Personas
naturales. El derecho de petición
también se puede invocar ante personas naturales, solo cuando el peticionario
este en una situación de indefensión o subordinación, o en los casos cuando la
persona natural se encuentre en una posición dominante ante el solicitante,
debido al ejercicio de alguna función.
6. Sanciones y multas. El artículo 32, adiciono como novedad un tercer parágrafo, el cual
dispuso que ninguna entidad privada debe negarse a la recepción y radicación de
solicitudes y peticiones respetuosas, el negarse le puede incurrir sanciones o
multas por la autoridad competente.
7. Relaciones de las
entidades privadas con los usuarios. Las
entidades que se rigen por el derecho privado, salvo lo que disponen leyes
especiales, se les aplicará en sus relaciones con los usuarios los dispuesto en
los dos capítulos II y III de la presente Ley estatutaria 1755 de 2015.
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